lunes, 19 de junio de 2017

Madrid World Pride 2017


Este año celebramos en Madrid el World Pride, la gran fiesta mundial del Orgullo LGTBI (lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales), cuyo epicentro se situará en el barrio de Chueca y se extenderá a las principales calles de Madrid. Un gran festival que se vivirá en multitud de escenarios de la ciudad, con conciertos y fiestas al aire libre, actividades culturales y artísticas, conferencias y competiciones deportivas, cuyo acto central será la manifestación mundial del orgullo LGTBI.



Aprovechando la gran ventana a la opinión pública que nos abre esta celebración, queremos visibilizar la frecuente discriminación de la que es objeto este colectivo, víctima de la intolerancia y en muchas ocasiones del odio. Estas situaciones muchas veces quedan ocultas, por miedo, por vergüenza y/o desconocimiento de cómo denunciarlas.

Según el Informe 2015 sobre Incidentes relacionados con los Delitos de Odio en España el total de delitos de odio registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en 2015 asciende a 1.328 hechos conocidos, en el año 2015. Éstos se distribuyen de la siguiente manera: antisemitismo: 9, aporofobia: 17, creencias o prácticas religiosas: 70, discapacidad: 226, orientación o identidad sexual: 169, racismo y xenofobia: 505, ideología: 308, discriminación por razón de género: 24.

Este informe publicado por el Ministerio del Interior muestra la punta del iceberg de las agresiones por orientación sexual e identidad de género.

Según datos del Observatorio de Redes contra el Odio, de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, los 169 casos recogidos muestran tan solo entre un 20 y un 30% de las agresiones que las víctimas reportan a este Observatorio no adscrito a ninguna administración pública.

Es decir, aunque se está trabajando en la recogida de datos y en la aproximación de los cuerpos y fuerzas del estado a las víctimas, seguimos hablando de un colectivo bastante invisibilizado y expuesto a grave riesgo de sufrir violencia.

La mayoría de las víctimas que sufren este tipo de delincuencia son personas pertenecientes al sexo masculino (60%), con una edad comprendida entre los 18 y 40 años, y de nacionalidad española. El 13,55% del conjunto de las víctimas, a diferencia de lo que se registraba el pasado año, (25,61%) recae sobre “menores de edad”.

Entre las principales infracciones penales cometidos contra las víctimas de sexo masculino se encuentran las lesiones, las amenazas, y las injurias. Sin embargo, entre las cometidas contra las del sexo femenino, además de las lesiones y amenazas, están los abusos sexuales.

¿Qué es la discriminación?


Diferenciar o dar un trato menos favorable cuando no existen diferencias relevantes entre las personas o las situaciones, así como dar un trato idéntico a situaciones que en realidad son diferentes. La discriminación atenta contra los derechos fundamentales de la persona, especialmente en el ejercicio de la igualdad en los términos establecidos por la legislación europea y española.

Por eso, la discriminación es un acto ilegal que debe ser denunciado. En España se dispone de un amplio sistema de protección a las víctimas de discriminación.

Existen muchos motivos por los que una persona puede ser discriminada. Los más frecuentes y conocidos son la discriminación por razón de sexo (hombre/mujer), por el origen racial o étnico de una persona (por ejemplo, inmigrantes o gitanos), por su orientación sexual (gays, lesbianas), por su identidad de género (transexua­les), por tener alguna discapacidad o por su religión o convicciones.

Por otra parte, la discriminación puede manifestarse de diferentes formas: Discriminación directa, indirecta, múltiple, acoso discriminatorio, represalia discriminatoria, discriminación por asociación y discriminación por error.

¿Dónde acudir en caso de haber sido discriminado?

Con carácter general, existen una serie de recursos generales a los que se puede acudir en caso de incidente discriminatorio, así como algunos recursos especializa­dos según el motivo de discriminación de que se trate.

Recursos generales y especializados en igualdad de trato y no discriminación

En la actualidad existe una diversidad de recursos para denunciar los incidentes discriminatorios. Esos pueden agruparse en distintas categorías:

1.    Servicios especializados en determinados motivos de discri­minación (origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual e identidad de género) que pueden prestar asesoría y tramitar quejas y reclamaciones, y en al­gunos casos realizan también labores de mediación y negociación.
2.    Recursos autonómicos y locales, ordenados por motivos de discriminación y ámbito territorial de actuación.
3.    El Defensor del Pueblo, ya sea del Estado o de aquellas Comunidades Autónomas en las que exista. Se incluye el listado de Defensores del Pueblo Autonómicos.
4.    Para el caso de que se quiera acudir a la vía penal, se incluye el listado de los Servicios de las Fiscalías provinciales para la tutela penal de la igualdad de trato y contra la discriminación en los que cabe formular la denuncia, aparte de la posibilidad de hacerlo en comisaría o el Juzgado de Guardia correspondiente.
5.    En cuanto a las necesidades específicas de asistencia que puedan tener las víctimas, se incluyen en primer lugar las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos, tanto las dependientes directamente del Ministerio de Justicia como las autonómicas. Estas Oficinas tienen conferida por la Ley 4/2015, de 27 de abril, entre otras tareas, la de proceder a la evaluación de las necesidades es­peciales de protección que puedan tener las víctimas, prestándose especial consideración a los delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación sexual o identidad de género, enfermedad o discapacidad.
6.    Existen diversas entidades sociales que cuentan con servicios de asistencia a víctimas de delitos de odio y discriminación.

¿Qué es un delito de odio?

La terminología "delitos de odio" se ha acuñado para definir a una categoría de conductas que presentan como factor significativo y común la presencia de un elemento motivador, el odio y la discriminación.

Los delitos de odio son aquellos incidentes que están dirigidos contra una persona motivados por un prejuicio basado en:

  • La discapacidad.
  • La raza, origen étnico o país de procedencia.
  • La religión o las creencias.
  • La orientación e identidad sexual.
  • La situación de exclusión social.
  • Cualquier otra circunstancia o condición social o personal.

Cualquier persona puede ser víctima de un delito de odio, con independencia de que pertenezca al grupo al que va dirigida la hostilidad o prejuicio.

Estas acciones pueden efectuarse contra las personas o la propiedad. 

Cometer una infracción penal, un delito, es una conducta que necesariamente merece un reproche normativo y social, pero cuando dentro de dicho comportamiento subyace el sentimiento del odio y el fin en sí mismo, la respuesta de un Código Penal debe ser más contundente y disuasoria.

¿En qué consiste el delito de incitación al odio?

Se trata de delitos que atentan contra la dignidad de las personas por el mero hecho de padecer éstas una enfermedad (o una discapacidad) o de pertenecer a un grupo o a una identidad religiosa, sexual o étnica.

¿Qué conductas se incluyen en el nuevo tipo penal?

El Código Penal que entró en vigor el día 1 de julio de 2015, dio una nueva definición al delito de incitación al odio y a la violencia, estableciendo penas de hasta 4 años de prisión para quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

También se establece la misma pena para aquellos que distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia”.

Del mismo modo, se castigará a quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos”.

Es decir, nos encontramos con tres supuestos de hecho:

  • El fomento o la incitación al odio y a la hostilidad contra grupos o personas por su pertenencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, enfermedad u orientación sexual.
  • La difusión de material que fomente o promueva dicho odio o violencia.
  • La negación pública o el enaltecimiento de los delitos cometidos contra grupos o personas, por razón de su pertenencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, enfermedad u orientación sexual.
Así mismo, serán castigadas con penas de prisión de hasta 2 años, las conductas atentatorias contra la dignidad consistentes en una “humillación, menosprecio o descrédito” de dichas personas o grupos de personas.

Si este tipo de delitos se cometen a través de Internet o de las Redes Sociales, las penas podrán ser impuestas en su mitad superior y se podrá acordar, tanto la retirada de dichos contenidos, como el bloqueo del acceso a una página web.

En el caso de delitos cometidos a través de las Redes Sociales, se requerirá la colaboración de sus administradores, en orden a bloquear cuentas y perfiles, y a documentar lo sucedido.  

¿Dónde se pueden denunciar los delitos de odio y por discriminación?

·        ➤ Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Teléfonos de denuncia:
Guardia Civil: 900 100 062.      Policía Nacional: 900 100 091.
Desde el año 2014 cuentan con un protocolo específico de actuación en materia de delitos de odio.
·        ➤ Cuerpos policiales autonómicos.
Disponen de un protocolo específico de actuación en caso de delitos de odio, que puede consultarse en el siguiente documento: Procedimiento de hechos delictivos motivados por el odio o la discriminación.
·        Juzgados de Guardia.
·    Fiscalías provinciales: Se inserta a continuación la relación de servicios en las Fiscalías provinciales especializadas en materia de delitos de odio y discrimina­ción.
·       ➤ On line: Observatorio Español contra la LGTBfobia



Juan Rico Bermejo. Grado en Trabajo Social
Patricia López Pereiro. MIR en Medicina Preventiva y Salud Pública



Organizaciones LGTBI en Madrid:


Son numerosas las asociaciones dedicadas a los coletivos LGTBI:






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